Tipos de negocios
Establecer un negocio en Rumania
* Generalmente, no se requiere ningún permiso legal específico de establecer un negocio en Rumanía.
* Sin embargo, para ciertas industrias especificas, una autorización previa de las autoridades competentes puede ser requerida.
* El procedimiento general de la disposición requiere el cumplimiento de ciertas formalidades legales: obteniendo la decisión, el registro de un juez delegado con el registro comercial y con el fiscal (Hacienda).
Tipos de presencia del negocio
* Una persona natural o legal puede invertir en Rumanía bajo variedad de opciones al considerar la forma legal que su inversión puede tomar (el artículo 92/1997 de la emergencia según la enmienda prevista).
* Según la legislación y la práctica internacionales, la ley rumana reconoce la nacionalidad de una persona legal por la localización de su domicilio social.
* La Ley 31/1990, con las modificaciones y adiciones ulteriores, admite 5 tipos de organización asociativa, definidos por algunos rasgos esenciales.
1. La sociedad en nombre colectivo, cuyas obligaciones sociales están garantizadas con el patrimonio social y con la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
* Para constituir una sociedad en nombre colectivo no hace falta fijar un mínimo del capital social.
* Tampoco hace falta establecer el número mínimo de socios.
2. La sociedad comanditaria simple, cuyas obligaciones sociales están garantizadas con el patrimonio social y con la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios comanditados.
* Los comanditarios se responsabilizan solo hasta la concurrencia del aporte.
* Para la sociedad comanditaria simple no hace falta prever el quantum mínimo para el capital social.
* El número mínimo de socios debe ser previsto en el acto constitutivo solamente si los fundadores estipulan dicha reglamentación.
* La administración de la sociedad en comandita simple pertenece a uno o a varios socios comanditados.
* El comanditario puede concluir operaciones en la cuenta de la sociedad solo sobre base de poder especial para dichas operaciones, poder otorgado por los representantes de la sociedad e inscrita en el Registro del Comercio.
3. La sociedad en comandita por acciones, cuyo capital social está dividido en acciones, y las obligaciones sociales están garantizadas con el patrimonio social y con la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios comanditados.
* Los comanditarios se responsabilizan solo para pagar sus acciones.
* La sociedad en comandita por acciones se rige por las mismas disposiciones que la sociedad por acciones en lo que concierne el acto constitutivo, y en lo que concierne el capital social, éste será el mismo que en el caso de la sociedad por acciones de 25.000 euros, o el equivalente de 90.000 leu.
4. La sociedad por acciones, cuyas obligaciones son garantizadas con el patrimonio social.
* Los accionarios se responsabilizan solo para pagar sus acciones.
* El capital social representa las acciones expedidas por la sociedad, que pueden ser nominativas o al portador.
* El capital social es de 25.000 euros o el equivalente 90.000 leu.
* El número de los accionarios de la sociedad por acciones no puede ser menor que 2.
* El órgano deliberativo de la sociedad por acciones es la Junta General, que puede ser ordinaria y extraordinaria.
* Ea sociedad por acciones está administrada por uno o varios administradores, su número siendo siempre impar.
* La sociedad por acciones puede estar administrada a través de un sistema unitario, o bien de un sistema dualista (en caso de sistema unitario, la sociedad está administrada por un consejo de administración, que puede delegar la administración de la sociedad a uno o varios directores, uno de ellos siendo nombrado director general; en el caso del sistema dualista, la administración de la sociedad por acciones se hace por el directorado y por un concejo de vigilancia).
5. La sociedad a responsabilidad limitada, cuyas obligaciones sociales están garantizadas con el patrimonio social.
* Los socios se responsabilizan solo para pagar sus partes sociales.
* El capital social de la sociedad a responsabilidad limitada no puede ser menor de 200 leu y se divide en partes sociales iguales, que no pueden ser menores de 10 leu cada una.
* El número de socios de la sociedad a responsabilidad limitada no puede ser mayor de 50.
* Una persona física o jurídica no puede ser socio único que en una sola sociedad a responsabilidad limitada.
Documentos para la constitución de una sociedad a responsabilidad limitada :
* Los datos de identificación de los socios; la ley estipula que, en el caso de la sociedad en nombre colectivo, se mencionen los socios comanditados
* La forma, la denominación y la sede social
* El objeto de actividad de la sociedad, con la mención
del dominio y de la actividad principal
* El capital social, con la mención del aporte de cada socio, en efectivo o en bienes, el valor del aporte en bienes y la modalidad de la evaluación
* Los socios que representan y administran la sociedad o los administradores no asociados, sus datos de identificación, los poderes otorgados y si las facultades se ejercerán junto o separadamente
* La parte de cada socio en los beneficios y en las pérdidas
* Las sedes secundarias: cuando se crean al mismo tiempo con la sociedad, o las condiciones para su creación ulterior
* La duración de la sociedad
* La modalidad de disolución y de liquidación de la sociedad


